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Estatutos  


ESTATUTOS DE LA SOCIEDAD CATALANA DE ALERGIA E INMUNOLOGÍA CLÍNICA

DENOMINACIÓN
Artículo 1º

1.- La asociación se denomina "SOCIEDAD CATALANA DE ALERGIA E INMUNOLOGÍA CLÍNICA".
2.- Está sujeta a las disposiciones de la Ley de 7 de Julio de 1997 y otras concordantes.
3.- La SOCIEDAD CATALANA DE ALERGIA E INMUNOLOGÍA CLÍNICA es una asociación de carácter científico, con plena personalidad jurídica y capacidad de actuación. Es una rama especializada, por razón de la disciplina científica en la que desarrolla su actividad, de la Academia de Ciencias Médicas de Catalunya y Baleares.
4.- La duración de la sociedad será indefinida.

OBJETIVOS
Artículo 2º

1.- La SOCIEDAD CATALANA DE ALERGIA E INMUNOLOGÍA CLÍNICA, que no tiene finalidad lucrativa, tiene como objetivos:
a) Agrupar a todos los especialistas de alergología, los licenciados en Medicina y Cirugía que tengan vinculación con centros reconocidos de la especialidad, y a los licenciados en otras áreas de las ciencias de la salud que lo soliciten y que sean admitidos.
b) Contribuir a la mejora científica de sus socios.
c) Promover el desarrollo de la Alergología e Inmunología Clínica.
d) Asesorar a los organismos públicos y sociedades privadas en materia de Alergia e Inmunología Clínica.
e) Fomentar la creación de becas para la ampliación de estudios de la especialidad.
f) Colaborar con las universidades en el desarrollo científico y técnico.
g) Fomentar la colaboración con otras Sociedades estatales e internacionales con el fin de establecer programas científicos comunes.

2.- Para llevar a cabo estos objetivos, la SOCIEDAD CATALANA DE ALERGIA E INMUNOLOGÍA CLÍNICA asumirá la representación y la adhesión en conjunto de sus miembros a las sociedades hermanas de ámbito funcional estatal e internacional.

Artículo 3º
1.- Pueden ser admitidos en la SOCIEDAD CATALANA DE ALERGIA E INMUNOLOGÍA CLÍNICA las personas que reúnan los requisitos previstos en el artículo 31 de estos Estatutos.
2.- La comprobación de los requisitos y circunstancias requeridos la hará la Junta Directiva de la sociedad.

DOMICILIO
Artículo 4º

La Sociedad Catalana DE ALERGIA E INMUNOLOGÍA CLÍNICA tiene el domicilio en Barcelona, en la sede de la ACADEMIA DE CIENCIAS MÉDICAS DE CATALUNYA Y BALEARES, Paseo de la Bonanova, 51.

ÁMBITO TERRITORIAL
Artículo 5º

La Sociedad cumplirá sus fines primordialmente en Catalunya, y ámbitos territoriales de habla catalana.
La Sociedad podrá tener Secciones Territoriales en las Filiales de la ACMCB.


ÓRGANOS DIRECTIVOS Y FORMA DE ADMINISTRACIÓN
Artículo 6º

La Sociedad se regirá por los siguientes órganos:
1.- La Asamblea General.
2.- La Junta Directiva.

Artículo 7º
La Asamblea, órgano supremo de la sociedad, estará constituida por la totalidad de los socios. Podrán ser ordinarias y extraordinarias.

Artículo 8º
La Asamblea General Ordinaria se reunirá una vez al año con el objetivo de:
a) Aprobar o censurar el plan general de actuación.
b) Aprobar o censurar la gestión de la Junta Directiva, o de alguno de sus miembros, que tendrá que dimitir si se aprueba la moción de censura.
c) Aprobar o censurar los presupuestos, ingresos y gastos y conocer el estado de cuentas correspondiente al año anterior, y adoptar los acuerdos para la fijación de la forma y el importe de la aportación para el sostenimiento de los gastos de la Sociedad.
d) Proceder a la renovación parcial reglamentaria de la Junta Directiva.
e) Escuchar, debatir y contestar las propuestas, ruegos y preguntas de los miembros de la Asamblea.

Artículo 9º
1.- La Asamblea General es el órgano de expresión de la voluntad de sus miembros. Será convocada necesariamente por la Junta Directiva con quince días de anticipación, mediante un escrito dirigido al domicilio de cada socio, dónde se hará constar la orden del día con los asuntos que se tienen que someter a sus consideraciones y decisión, el lugar, la fecha y la hora de la reunión en primera y segunda convocatoria.
2.- La alteración de la orden del día sólo podrá hacerse en el caso de que la Asamblea lo acepte por mayoría simple.
3.- La Asamblea quedará válidamente constituida, en primera convocatoria, cuando estén presentes la mitad más uno de los socios, y en segunda convocatoria, como mínimo media hora más tarde, sea cual sea el número de presentes.
4.- El Presidente y el Secretario de la Junta Directiva actuarán, si están presentes, con los mismos cargos en la Asamblea General. En su ausencia serán sustituidos por un Vicepresidente, Vicesecretario o algún otro miembro de la Junta Directiva, por este orden y, en último término, serán escogidos por votación entre los asistentes a la Asamblea General.
5.- En primer lugar, en toda Asamblea se procederá a la lectura y aprobación, si procede, del acta de la última Asamblea.
Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de los miembros que asistan.
Las decisiones que tome la Asamblea serán soberanas y la Junta Directiva estará obligada a cumplirlas
6.- La Asamblea General es el órgano competente para elegir a los miembros que compondrán la Junta Directiva, y podrá destituirlos en cualquier momento, siempre y cuando este asunto se encuentre incluido en la orden del día.
En cualquier caso, la elección de la Junta Directiva, si se presentan varias candidaturas, se hace por acuerdo de la mayoría relativa de votos.

Artículo 10º
Las actas de las sesiones de las Asambleas Generales deben incluir la fecha de la reunión, la lista de las personas asistentes, los asuntos tratados, los acuerdos adoptados, y recogerán fielmente las diversas opiniones expresadas por los socios y, a petición de alguno de ellos, podrá hacerse constar textualmente una propuesta u observación. El acta será firmada por el Secretario, con la aprobación del Presidente.

Artículo 11º
La Asamblea General Extraordinaria se convocará cuando lo juzgue oportuno el Presidente, o bien cuando lo solicite por escrito un número de asociados no inferior al 20% del total, con inclusión de la orden del día. En este caso, la asamblea tendrá lugar dentro de un plazo no superior a los treinta días a contar desde la solicitud.
Para adoptar acuerdos sobre la separación de los miembros, la modificación de los estatutos, la disolución de la sociedad, la constitución de una federación con asociaciones similares o la integración en una ya existente, es necesario un número de votos equivalentes a la mayoría simple.

Artículo 12º
La Junta Directiva estará formada por miembros numerarios con el título de especialista en Alergología y estará constituida por:
1.- Un Presidente,
2.- Un Vicepresidente,
3.- Un Secretario,
4.- Un Vicesecretario - Tesorero,
5.- Dos Vocales,
6.- Pueden crearse otros cargos dentro de la Junta Directiva a propuesta de la Sociedad y con la aprobación de la Junta de Gobierno de la Academia.

Artículo 13º
1.- Los miembros de la Junta Directiva serán elegidos, de entre los socios con al menos 12 meses de antigüedad en la sociedad, con título de especialista en Alergología, en votación secreta, por mayoría simple de votos de los socios concurrentes a la Asamblea General Ordinaria, sin que sea posible el voto delegado ni el voto por correspondencia
2.- Si se presentan dos o más candidaturas, la elección de cada cargo se hará por separado y por mayoría simple
3.- Los miembros podrán proponer las candidaturas que crean convenientes a la Junta Directiva hasta 30 días naturales antes de celebrarse la Asamblea General y en la propuesta deberán constar tanto los nombres de los proponentes, como la aceptación de los propuestos, acompañada de la certificación del Colegio de Médicos respectivo, de tener registrado el Título de Especialista en Alergología.
4.- En caso de que no haya ninguna propuesta, la Junta Directiva tendrá que presentar una candidatura completa que será elegida por mayoría simple.
5.- Todos los miembros de la Junta Directiva ejercen su cargo gratuitamente, pero tienen derecho a recibir anticipos y al reembolso de los gastos debidamente justificados y también a la indemnización por los daños que se deriven.

Artículo 14º
1.- Los cargos tendrán una duración de cuatro años sin posibilidad de reelección consecutiva por el mismo cargo.
2.- La renovación se hará por mitad cada dos años. En la primera renovación se elegirá al Vicepresidente, al Secretario y a un Vocal. En la segunda renovación lo harán el Presidente, el Vicesecretario o Tesorero y el otro Vocal.

Artículo 15º
La Junta Directiva se reunirá cada vez que la convoque su Presidente, quien tendrá que hacerlo al menos cinco veces al año, para celebrar sesión ordinaria y tantas otras veces como lo considere necesario, o se lo pidan como mínimo tres miembros de la Junta Directiva.

Artículo 16º
1.- Corresponde a la Junta Directiva la programación y dirección de las actividades de la sociedad, la gestión administrativa de la sociedad y someter a la aprobación de la Asamblea General el presupuesto anual de ingresos y gastos, así como el estado de cuentas del año anterior.

Artículo 17
La Junta Directiva asume todas las funciones de representación de la Sociedad, teniendo todas las atribuciones que le conceden los presentes Estatutos y por Ley.
La Junta Directiva tiene facultad para otorgar toda clase de actas y contratas que sean de administración o de disposición, excepto las de adquisición, gravamen y disposición de bienes inmuebles para los que necesitará autorización de la Asamblea de socios.

Artículo 18º
Corresponde al Presidente ordenar la convocatoria de la Junta Directiva y de la Asamblea General de la Sociedad.
Presidir sus reuniones y ostentar la representación legal de la sociedad, ante las Autoridades, Tribunales, Federaciones, Organismos, etc., con la facultad, de delegar la representación. Actuará en nombre de la Sociedad y ejecutará los acuerdos adoptados por la Asamblea o por la misma Junta.
Podrá convocar a la Junta Directiva con carácter urgente, cuando sea necesario, comunicándolo a todos los miembros de la Junta, por escrito y con Orden del día, y en este caso hará falta la presencia de la mitad de sus miembros y la del Presidente o su legítimo representante para quedar válidamente constituida.

Artículo 19º
El Vicepresidente sustituirá al Presidente en todas las funciones que este le encomiende en caso de ausencia, enfermedad, dimisión, defunción o simplemente cuando el Presidente lo solicite.
En caso de vacante, ocupará la Presidencia con carácter accidental hasta el plazo del mandato del Presidente.
Coordinará o nombrará coordinador para los trabajos de los Comités y Secciones que se creen en el seno de la Sociedad.

Artículo 20º
El Secretario redactará y firmará, con el consentimiento del Presidente, las actas de las sesiones de los órganos de la Sociedad, estará al cuidado del correspondiente Libro de Actas, así como de llevar al día el registro de socios, anotando las altas y bajas que se produzcan.
Convocará, por orden del Presidente, las reuniones de Junta y las Asambleas ordinaria y extraordinaria. Tendrá custodia de los libros, sellos y documentos de la Sociedad.
Entregará las certificaciones que sean adecuadas con el consentimiento del Presidente, llevará la correspondencia de la Sociedad y cualquier otra función apropiada a su cargo.
Podrá contar con la ayuda de una Secretaría Técnica para la burocracia de rutina.

Artículo 21º
1.- El Vicesecretario o Tesorero recibirá y custodiará los fondos pertenecientes a la Sociedad, dará cumplimiento a las órdenes de pago que decida el Presidente y dirigirá la contabilidad llevando un control escrito.
2.- Formalizará los Presupuestos anuales de ingresos y gastos, de acuerdo con las posibilidades económicas de la Sociedad, así como el estado de cuentas del año anterior que presentará a la Junta Directiva, para que ésta los someta a la aprobación de la Asamblea General.

Artículo 22º
Los vocales colaborarán en las tareas que les encargue el Presidente, especialmente en las que se les encargue para un mejor desarrollo de la Sociedad.

Artículo 23º
1.- La Junta Directiva quedará válidamente constituida cuando concurran, al menos cuatro de sus miembros. Tendrá que estar el Presidente o su legítimo representante: el vicepresidente. Tomará los acuerdos por mayoría simple de concurrentes. En caso de empate será decisivo el voto del Presidente.
2.- La representación de la Junta Directiva se podrá otorgar tan solos a otros miembros de la propia Junta.

Artículo 24º
1.- La Junta Directiva, por acuerdo de una mayoría no inferior a los dos tercios del número de sus miembros, podrá delegar con carácter permanente parte de sus funciones en alguno o algunos de sus miembros. En todo caso, no será delegable el rendir cuentas a la Asamblea, presentarle propuestas de cualquiera clase, ni convocar este órgano de la Sociedad.

Artículo 25º
1.- La Sociedad podrá crear las secciones especializadas que crea necesario. Previamente tendrá que comunicarlo a la Junta de Gobierno de la ACMCB, para que dé su aprobación.
Las secciones especializadas serán coordinadas por un miembro de la Junta Directiva de la Sociedad y actuarán al amparo de la Sociedad.
2.- La Sociedad podrá crear Secciones Territoriales en el seno de las Filiales de la ACMCB.

Artículo 26º
El Presidente y el Secretario de la Sociedad forman parte, como miembros natos, de la Junta Consultiva de la Academia de Ciencias Médicas de Catalunya y Baleares, la cual se reunirá de acuerdo con el artículo 12º de sus Estatutos.

Artículo 27º
La Secretaría de la ACMCB y la Fundación Privada de la Academia de Ciencias Médicas de Catalunya y Baleares, podrán apoyar la gestión económica y contable de la Sociedad, previo acuerdo al respecto de la Junta Directiva.

Artículo 28º
Las actividades científicas de la Sociedad serán comunicadas a la Junta de Gobierno de la ACMCB, a fin de que ésta tenga conocimiento y les dé la debida difusión. Al final de cada año académico elaborará una memoria de las actividades realizadas durante el curso, que enviará al Secretario General para que sea incluida en la memoria anual de la ACMCB.

Artículo 29º
Cualquier propuesta de modificación de estatutos, y formación de Secciones, deben ser aprobadas por la Junta de Gobierno de la ACMCB. Para modificar los estatutos, hará falta que la Junta Directiva convoque Asamblea General Extraordinaria de Socios, incluyendo este punto en la orden del día, y dejando a disposición de los socios desde ese momento el texto completo de los artículos que se propone modificar. Será necesaria la aprobación por una mayoría de dos tercios de los socios presentes en la Asamblea General.

LOS SOCIOS
Artículo 30º

El número de socios es ilimitado.

Artículo 31º
Podrá ingresar como miembro numerario de la Sociedad cualquier persona que reúna los siguientes requisitos:
1.- Ser licenciado en Medicina y Cirugía.
2.- Ser miembro de la ACMCB como socio numerario o adjunto.
3.- Formalizar la solicitud de ingreso como miembro numerario, que presentarán y firmarán dos miembros numerarios con título oficial de Especialista en alergología, de la Sociedad Catalana de Alergia e Inmunología Clínica.
4.- Deberá tener una participación activa en las actividades científicas de la Sociedad.
5.- Ser aprobado por la Junta Directiva de la Sociedad.

Artículo 32º
Los socios numerarios tienen estos derechos:
1.- Asistir con voz y voto a las Asambleas Generales. Cada socio tiene un voto.
2.- Ser electores y elegibles para formar parte de la Junta Directiva, en las condiciones que marquen los actuales Estatutos.
3.- Disfrutar de los servicios que preste la Sociedad.
4.- Asistir a todos los actos que celebre la Sociedad.
5.- Ser informados de la marcha de la Sociedad, de la identidad de los otros miembros de la Sociedad, del estado de cuentas y, con anterioridad a la convocatoria, de los asuntos que se haya previsto tratar en las asambleas y verbalmente durante la asamblea. Los miembros del órgano de gobierno tienen que proporcionar la información solicitada.
6.- Poseer un ejemplar de los estatutos vigentes y del reglamento de régimen interno.
7.- Consultar los libros de la Sociedad.
8.- Todos los otros derechos que estos Estatutos y la ley concedan.

Artículo 33º
Será obligación de los socios:
1.- Conocer los Estatutos y reglamentos de régimen interior, y acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno de la Sociedad.
2.- Comprometerse con las finalidades de la sociedad y participar activamente para el logro de las mismas. Colaborar con las sesiones científicas, y por lo general, en todas las actividades desarrolladas por la Sociedad.
3.- Contribuir al sostenimiento de los gastos de la Sociedad con el pago de las aportaciones económicas previstas en los estatutos y aprobadas de acuerdo a estos.
4.- Cumplir con el resto de obligaciones que resulten de las disposiciones estatutarias.

Artículo 34º
Se producirá baja en la Sociedad:
1.- Por renuncia voluntaria comunicada por escrito en carta dirigida al Presidente de la Junta Directiva y con conocimiento de la Junta.
2.- Por el impago de las aportaciones correspondientes, previa comunicación por escrito al domicilio que el socio haya designado.
3.- Por acuerdo de la Junta Directiva, cuando un miembro haya cometido una falta grave contra los objetivos de la Sociedad o de la Especialidad. Previamente se convocará al interesado para que presente las alegaciones que estime convenientes en su favor. La votación de la Junta Directiva será secreta y para la validez del acuerdo se exigirá un quórum de mayoría de dos tercios de sus miembros. Contra este acuerdo se podrá recurrir mediante un escrito a la Asamblea General.

ACTIVIDADES
Artículo 35º

La Sociedad celebrará durante el Curso Académico al menos 6 sesiones científicas anuales, excepto en el periodo de vacaciones. Las materias a tratar en las sesiones científicas y la forma de discusión, serán determinadas por la Junta Directiva que tendrá la facultad de invitar a aquellas personas no pertenecientes a la Sociedad que puedan exponer temas de interés para los asociados.

Artículo 36º
La convocatoria de las sesiones científicas con el enunciado de los temas a tratar, se comunicará por escrito a todos los socios y se hará público con la suficiente antelación.

Artículo 37º
La Junta Directiva podrá convocar actas y reuniones científicas extraordinarias si así lo cree conveniente para el prestigio y buen desarrollo de la Sociedad, quedando a su cargo todas las responsabilidades para el mejor éxito de éstas.

Artículo 38º
Las actividades y/o relaciones que establezca la Sociedad con otras entidades o sociedades científicas se deberán comunicar a la Junta de Gobierno de la ACMCB, no pudiendo estar en contradicción con los Estatutos de la misma.

Artículo 39º
1.- La Sociedad no tiene un patrimonio inicial.
2.- La Sociedad disfruta de la sede, y las instalaciones generales de la ACMCB.

Artículo 40º
Los recursos económicos para el desarrollo de su actividad se prevé que serán:
1.- Las cuotas ordinarias de sus miembros.
2.- Las aportaciones materiales y económicas que pueda recibir según la legislación vigente.

DISOLUCIÓN
Artículo 41º

La Sociedad, que tendrá una duración indefinida, solamente se podrá disolver por alguna de las siguientes causas:
1.- Por una resolución judicial firme.
2.- Por un acuerdo de la Asamblea General, convocada con carácter extraordinario expresamente para este fin. Para tener validez tendrá que ser adoptada por lo menos por dos tercios de los miembros. No obstante, la Asamblea no podrá acordar la disolución mientras un mínimo de la cuarta parte de los socios numerarios se oponga, esté dispuesto a continuar su vida y se comprometa por escrito a sostenerla económicamente.

Artículo 42º
En caso de disolución de la Sociedad actuará como comisión liquidadora la última Junta Directiva en ejercicio, la cual, una vez haya realizado los derechos y las obligaciones pendientes, pondrá el patrimonio social sobrante a disposición de la ACMCB.

Artículo 43º
En todo aquello que no esté contemplado expresamente por estos Estatutos, serán de aplicación los Estatutos de la Academia.

Diligencia final
Hacemos constar que los presentes estatutos contienen las modificaciones aprobadas en la Asamblea General Extraordinaria con fecha 24 de mayo de 2002.

El Presidente SCAIC
Dr. Santiago Nevot i Falcó

La Secretaria SCAIC
Dra. Victòria Cardona Dahl



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